Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-71
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.360 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos y herencia yacente de don Ramón Blanco Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Doña Ángela María Guerrero Rabadán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, certifico que en los autos de procedimiento ordinario número 1.360 de 2010, consta sentencia que, literalmente, se pasa a transcribir a continuación:
Sentencia número 31 de 2012
En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—Doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.360 de 2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Clínica de la Luz, Sociedad Limitada”, con procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, y letrada doña Laura Mora de la Fuente, y de otra, como demandados, don Ramón Blanco Rodríguez, don Manuel Blanco Rodríguez e ignorados herederos de don Ramón Blanco Méndez, con procurador don Jorge Deleito García, y letrado don Juan José Meneses Toja, sobre procedimiento ordinario, y
Fallo
1. Que estimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, obrando en la representación procesal de la “Clínica de la Luz, Sociedad Limitada”, contra la herencia yacente de don Manuel Blanco Méndez y don Ramón Blanco condeno a los demandados a abonar a la actora 18.822,08 euros, intereses del fundamento jurídico tercero y al pago de las costas del juicio.
2. Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, obrando en la representación procesal de “Clínica de la Luz, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Blanco Rodríguez absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora sin expresa imposición de costas.
Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/8.084/12)

