Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-73
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
EDICTO
En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 748 de 2011, seguido a instancias de doña Josefa Arenas Pavo frente a don Julián Alberca García-Casarrubios, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Madrid, a 17 de julio de 2012.—Visto por doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid, el procedimiento de divorcio contencioso número 748 de 2011, a instancias de doña Josefa Arenas Pavo, con procuradora doña María Elena Martín García, contra don Julián Alberca García-Casarrubios.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Martín García, en nombre y representación de doña Josefa Arenas Pavo, contra don Julián Alberca García-Casarrubios, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.a Corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Madrid, calle Puerto de Maspalomas, número 7, cuarto primera, a la señora Arenas Pavo, y el uso y disfrute de la finca propiedad de la sociedad de gananciales sita en la urbanización “Benamor”, bloque 4, bungalow 5B, en Guardamar del Segura, al señor Alberca García-Casarrubios, en ambos casos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Se atribuye a cada uno de ellos el ajuar doméstico de la finca que utiliza y el otro cónyuge podrá sacar del domicilio sus enseres personales.
2.a El señor Alberca García-Casarrubios, abonará a la señora Arenas Pavo, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 386 euros en catorce pagas, una mensual y dos en los meses de julio y diciembre. La citada pensión se abonará en la cuenta que designe las señora Arenas Pavo dentro de los cinco primeros días de cada mes y se revalorizará anualmente cuando se revalorice la pensión de jubilación del señor Alberca García-Casarrubios.
3.a Queda disuelta la sociedad de gananciales. Hasta su liquidación las partes han de abonar al 50 por 100 los gastos, seguros e impuestos que deriven de la titularidad de los bienes. Ambos percibirán al 50 por 100 los rendimientos que produzca el alquiler de la finca propiedad de la sociedad de gananciales.
Y encontrándose dicho demandado don Julián Alberca García-Casarrubios, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/7.908/12)

