Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

74
Procedimiento ordinario 190 de 2011

En el presente procedimiento ordinario número 190 de 2011 seguido a instancias de “Gráficas Monterreina, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a “Dapema Comunicación, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.245 de 2012

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—Doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 190 de 2011 a instancias de “Gráficas Monterreina, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Amaya Castillo Gallo y asistida del letrado don Juan José Ruiz Sanz, contra “Dapema Comunicación, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Amaya Castillo Gallo, en nombre y representación de “Gráficas Monterreina, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Dapema Comunicación, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 20.497,20 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/0000 (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/00 (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Dapema Comunicación, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 4 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.217/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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