Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

EDICTO

75
Procedimiento ordinario 923 de 2011

En el juicio de procedimiento ordinario número 923 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 923 de 2011 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandantes don Luis Miguel Gómez-Carreño García-Miguel y doña Guadalupe Novillo Martín, representados por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde y defendidos por el letrado don Francisco Damián Vázquez Jiménez, y como demandada, “Turihoteles Vacations Club”, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Luis Miguel Gómez-Carreño García-Miguel y doña Guadalupe Novillo Martín, contra “Turihoteles Vacations Club”, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Resolver el contrato de aprovechamiento por turnos objeto de estas actuaciones que vinculaba a los litigantes.

b) Condenar a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 14.101,30 euros.

c) Condenar a la demandada a pagar a los actores los intereses legales de la anterior cantidad.

d) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandantes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Turihoteles Vacations Club” la anterior resolución.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.364/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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