Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Juicio verbal 406 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 406 de 2011-C, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Aranjuez, a 25 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 406 de 2011, en los que han sido parte: como demandante, “Gas Natural SUR SDG, Sociedad Anónima”, con la procuradora de los tribunales doña María Isabel Sánchez Boticario y abogada doña Sara Canut Ramos, y como demandada, doña Ana María Muñoz Esteban, en situación de rebeldía procesal. Se dicta la presente resolución, en base al siguiente

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de “Gas Natural SUR SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Ana María Muñoz Esteban, y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de suministro de gas para el domicilio sito en la calle Alondra, número 6, piso cuarto D, de Aranjuez, suscrito entre las partes, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.414,17 euros, condenando a la demandada, asimismo, a permitir la entrada en el domicilio referido, con la finalidad de que los empleados de “Gas Natural Sur SDG, Sociedad Anónima”, con la comisión judicial, procedan a la lectura en el contador del consumo realizado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada de dicho contador, condenando a la demandada a que abone el importe del consumo de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión del contador y las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Muñoz Esteban, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 25 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.906/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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