Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 177 de 2009

Doña María Isabel Carro Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 177 de 2009, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011, en referencia al demandado en este procedimiento don Héctor Miranda Pico, con NIF 46877039-A.

Sentencia

En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—El ilustrísimo señor don Javier Yáñez Evangelista, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el numero 177 de 2009, a instancias de “Aislux Centro, Sociedad Anónima”, contra doña Noemí Hijosa Algovia, don Manuel Jiménez Zapata, doña Silvia Jiménez Zapata y don Héctor Miranda Pico, sobre responsabilidad de administradores y con base en los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Aislux Centro, Sociedad Anónima”, contra doña Noemí Hijosa Algovia, don Manuel Jiménez Zapata, doña Silvia Jiménez Zapata y don Héctor Miranda Pico, sobre responsabilidad de administradores, debo condenar y condeno a los demandados a abonar con carácter solidario a la actora la cantidad de 17.606,04 euros, más los intereses legales, imponiéndole a los demandados el pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se deberá interponer en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación.

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/8.321/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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