Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-54
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio sito en la calle Tutor, número 27, Distrito de Moncloa-Aravaca.—Expediente: 711/2012/00117.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Tutor, número 27, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovida por la sociedad mercantil “Promociones Industriales y Laborales, Proinsa, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Estudio de Detalle en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
NORMAS DE PROTECCIÓN Y ANÁLISIS DE LA EDIFICACIÓN
1. Condiciones generales
La finca está clasificada como suelo urbano consolidado. Está dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico y está regulado por la norma Zonal 1, grado tercero.
Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos por contener edificaciones con protección de nivel 2, grado estructural.
En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4 y, en concreto, en el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.
2. Régimen de obras
Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio histórico y Natural”.
Además de las obras permitidas por el PGOUM , conforme al nivel 2, grado de protección estructural, este Plan Especial permite el tipo de obra de ampliación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las Normas del PGOUM, y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias, así como las de reconfiguración.
3. Condiciones de edificabilidad
La edificabilidad máxima es de 1.243 metros cuadrados.
4. Condiciones de protección y análisis de la edificación
Este documento define y delimita las superficies o ámbitos de la edificación catalogada y su entorno de protección de manera que quedan garantizados el mantenimiento de las vistas y perspectivas que existen.
Además, se mantienen los planos de Análisis de la Edificación, donde se señalan las áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria, las áreas y elementos arquitectónicos protegidos y las áreas de protección auxiliar.
5. Otras condiciones
Se respetarán los cuerpos de edificación existentes, manteniendo su protección y nivel de catalogación.
Las obras de ampliación se podrán realizar en los espacios señalados en el edificio.
Se procederá a eliminar los cuerpos añadidos junto a definición de las obras de reconfiguración.
Madrid, a 10 de octubre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/8.170/12)

