Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-179
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3
EDICTO
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento número 731 de 2010, sobre Seguridad Social, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador García Gómez, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “La Fraternidad-Muprespa”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Examinado el estado del procedimiento, se señala para que tenga lugar el juicio el día 26 de febrero de 2013, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de vistas 3, con los mismos apercibimientos y advertencias contenidos en la citación inicial.
Dese traslado a los demandados de los escritos presentados por la parte actora en fecha 5 de junio de 2012 y 6 de septiembre de 2012.
Cítese a la parte actora por medio de su letrado.
Cítese a la empresa demandada “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se publicarán en los boletines oficiales que correspondan.
Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para el referido acto de juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Murcia, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.654/12)

