Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-28
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid).
Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 1.155 de 2012-JM, seguido a instancias de don Juan Carlos Otero Cabañas, contra “Activa Mutua 2008”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa “Simple Tecnología y RS Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 3 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de don Juan Carlos Otero Cabañas contra la sentencia de 30 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, en los autos número 762 de 2010, seguidos sobre incapacidad permanente, a instancias del indicado recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 3”, y la empresa “Simple Tecnología & RS Comunicación, Sociedad Limitada”, confirmando íntegramente la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros, en la cuenta número 2031/0000/66/1155/12 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Emilio Álvarez Anllo, José Manuel Riesco Iglesias y Rafael A. López Parada (firmados y rubricados).
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa “Simple Tecnología y RS Comunicación, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/33.548/12)

