Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-75
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 553 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Sánchez Pulido, contra la empresa “Bouncopy, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 343 de 2012
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana Belén Sánchez Pulido, que comparece asistida de la letrada doña Jimena Saiz Martínez, con número de colegiada 60.696, y de otra, como demandados, “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y los administradores de la misma: “Bankinter, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Alfredo Seoane Briz, con número de colegiado 3.274; don Valentín Gallego Castañera y doña Carmen Díaz de Magdalena, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar legalmente citados, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Belén Sánchez Pulido, frente a la empresa “Bouncopy, Sociedad Anónima” (actualmente en administración concursal, en la que constan designados los administradores don Valentín Gallego Castañera, doña Carmen Díaz de Magdalena y “Bankinter, Sociedad Anónima”), condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 2.441,05 euros, importe indemnizatorio que no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 553/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.651/12)

