Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 308 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 308 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Sánchez Lorenzo, contra don Pedro Luis Gallego Ballesteros, don Jaime Valero Muñoz, “Acometidas Gallego, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 363 de 2012

En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: don José Sánchez Lorenzo, como demandante, asistido por la letrada doña Montserrat Ruiz Muñoz, y como demandados: “Acometidas Gallego, Sociedad Limitada”, don Pedro Luis Gallego Ballesteros, don Jaime Valero Muñoz y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Sánchez Lorenzo, contra “Acometidas Gallego, Sociedad Limitada”, don Pedro Luis Gallego Ballesteros, don Jaime Valero Muñoz y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a “Acometidas Gallego, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma bruta de 24.753,07 euros, más los intereses de la misma (a excepción de la cantidad relativa a la indemnización) contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100, si bien en el período posterior al auto de declaración del concurso el interés aplicable será el legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. Absuelvo a don Pedro Gallego Ballesteros de las pretensiones de su demanda.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial, así como a don Jaime Valero Muñoz, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuere la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0308/11, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósitos la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Luis Gallego Ballesteros, don Jaime Valero Muñoz y “Acometidas Gallego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.640/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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