Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Demanda 238 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Redondo Fraguas, contra la empresa “OP Equipos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Gregorio Redondo Fraguas, frente a la demandada “OP Equipos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 37.835,85 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “OP Equipos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.610/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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