Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-20

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

20
Modificación documento delimitación Redes Públicas Amapolas

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente el expediente de modificación del Documento de Delimitación de Redes Públicas del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector 5, “Amapolas”, promovido por la Junta de Compensación constituida para el desarrollo de dicho Sector, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima y en los artículos 69 y 100 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 5 de septiembre de 2012 se ha remitido copia debidamente diligenciada de la Modificación del Documento de Delimitación de Redes Públicas de referencia, a efectos de su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis, si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Colmenar Viejo, a 14 de septiembre de 2012.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/7.874/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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