Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-39
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4, antiguo mixto número 7, de Torrejón de Ardoz.
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en estos autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don David Badea la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso número 176 de 2011, cuyo fallo es el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Pato Calleja, en nombre y representación de doña Adriana Aurelia Bacioui, contra don David Badea, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos el 23 de marzo de 2001, con los efectos inherentes a tal declaración y acordando las siguientes medidas:
Atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, si bien la patria potestad será conjunta.
Fijación del siguiente régimen de visitas del padre con los menores: el padre podrá ver y estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las diecinueve horas, que serán devueltos a domicilio familiar. En caso de no ser lectivo el viernes, recogerá a los menores a las diecisiete horas en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos iguales entre ambos progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. La vacaciones escolares de Semana Santa las pasarán los menores completas con cada uno de los progenitores por años alternos, comenzando la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los años pares, los menores permanecerán con el padre desde su inicio hasta el día 30 de junio, repartiéndose desde ese momento de forma sucesiva entre ambos progenitores por períodos quincenales alternos hasta el disfrute del último periodo que coincidirá con el retorno de los menores al centro escolar. En los años impares será la madre quien iniciará el disfrute de los periodos indicados. Cualquiera de los progenitores no podrá sacar a los menores del territorio nacional sin el consentimiento expreso del otro progenitor.
Fijación como pensión de alimentos para los menores a cargo del padre de la cantidad de 110 euros para cada uno de ellos. Esa cantidad deberá ser abonada por el demandado por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la esposa y se actualizará anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo en cómputo anual. Los gastos extraordinarios, incluidos los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, deberán ser abonados por mitad entre ambos progenitores.
Disolución de la sociedad de gananciales vigente, sin perjuicio de su liquidación.
Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En Torrejón de Ardoz, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/33.669/12)

