Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

45
Demanda 989 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 989 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Akoudad, don Omar Benhattal, don Ali Benhattal, don Belisario Castaño Martínez, don Mohamed Chairi Saleh, don Tomás Domínguez Pujol, don Eugenio Fernández Sánchez, don Rafael García Montoro, don José Manuel Gil Sánchez, don José Manuel González Cerdán, don José María Horrillo Dorado, don José Ramón Llinares González, don Eduardo Losada Casana, don José Luna Soro, don Mohamed El Majjati, don Antonio Martín Sánchez, don Félix Muñoz Quemada, don Carlos Muñoz Vázquez, don Carlos Núñez Veiga, don Félix Quilón Rodríguez y don Mohamed Serroukh, contra la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, y don David Barrio Pedra, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 20 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los actores frente a la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por los conceptos de su demanda, las siguientes:

Para don Mohamed Akoudad 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don Omar Benhattal 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don Belisario Castaño Martínez 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don Mohamed Chairi Saleh 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don Ali Benhattal 1.027,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don Tomás Domínguez Pujol 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Eugenio Fernández Sánchez 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don Rafael García Montoro 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Para don José Manuel Gil Sánchez 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don José Manuel González Cerdán 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don José María Horrillo Dorado 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don José Ramón Llinares González 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Eduardo Losada Casana 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don José Luna Soro 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Mohamed El Majjati 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Antonio Martín Sánchez 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Félix Muñoz Quemada 1.007,28 euros, más 100,73 euros por interés legal por mora.

Para don Carlos Muñoz Vázquez 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Carlos Núñez Veiga 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Félix Quilón Rodríguez 1.071,04 euros, más 107,10 euros por interés legal por mora.

Para don Mohamed Serroukh 1.007,28 euros, más 100,72 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por cada uno de los actores [artículo 191.g) y 192.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.664/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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