Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 1.215 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.215 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cesáreo Taboada Rial, contra la empresa “Gastronomía Jacobea, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 374 de 2012

En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Cesáreo Taboada Rial, que comparece asistido por la letrada doña Concepción Hernández Abarca, y de otra, como demandada, “Gastronomía Jacobea, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por don Cesáreo Taboada Rial, frente a “Gastronomía Jacobea, Sociedad Limitada”, y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gastronomía Jacobea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.673/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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