Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-93
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.356 de 2011, ejecución número 158 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Paredes Caiza, contra la empresa “Ocho de Enero Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto por el magistrado-juez sustituto, don Joaquín Castro Colás, y decreto por el secretario judicial, don David Atienza Marcos, de fecha 28 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña María Esther Paredes Caiza, frente a la parte ejecutada “Ocho de Enero Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.692,68 euros, más la cantidad de 701,56 euros de intereses y 1.169,26 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Ocho de Enero Construcciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 11.692,68 euros en concepto de principal, más la suma de 701,56 euros de intereses y 1.169,26 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1033, número de cuenta 2805/0000/64/0158/12, sita en la calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid. Procédase a cursar la orden telemática de embargo a través de la aplicación facilitada al efecto por el Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Procédase a cursar la orden telemática de embargo a través de la aplicación facilitada al efecto por el Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Irneu Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Catreni Inversiones, Sociedad Limitada”, “Berca Cafetería, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Montajes e Instalaciones de Telecomunicación, Sociedad Limitada”, “Febrero 18 Estudios e Inversión, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Garrido y Pérez, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Ocho de Enero Construcciones, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0158/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Asó lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ocho de Enero Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/33.824/12)

