Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-94
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Luis Vilaboy Lage, contra la empresa “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se proceden a unir al procedimiento al anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 2 de junio de 2009 y escrito de ejecución reiterando la ejecución.
Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Pablo Luis Vilaboy Lage, frente a la parte ejecutada “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 14.691,78 euros, más la cantidad de 881,51 euros de intereses y 1.469,18 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Diligencia.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 29 de noviembre de 2010, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en el procedimiento de ejecución número 107 de 2009, se ha dictado en fecha 15 de noviembre de 2010 resolución declarando en situación de insolvencia a la parte ejecutada. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Decreto
Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/33.823/12)

