Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Demanda 855 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristinel Radoi, contra la empresa “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, sobre extinción, cantidad y despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de resolución de contrato de trabajo interpuesta por don Cristinel Radoi, contra “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 6.789,60 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Cristinel Radoi, contra “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, condenando a la compañía demandada a que abone al actor la cantidad de 7.992,80 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Desestimar la demanda por despido interpuesta por don Cristinel Radoi, contra “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, absolviendo a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitación de Edificios CEC 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.843/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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