Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Ejecución 383 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 383 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Alberto Fernández Silva, don Juan Carlos Madrid Melero, don Filiberto Mora Zapata, doña Sonia Macías Cánovas, don Alberto Navarro Yagües, doña María del Pilar Gómez Fernández, don Santiago Bragado Simón y don Luis Miguel García Oliva, contra la empresa “Madridgrille, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 91.542,93 euros (8.220,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora) que corresponden:

A don Filiberto Mora Zapata la cantidad de 10.083,61 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Pedro Alberto Fernández Silva la cantidad de 19.297,12 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A doña Sonia Macías Cánovas la cantidad de 11.621,24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Alberto Navarro Yagües la cantidad de 7.591,50 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A doña María del Pilar Gómez Fernández la cantidad de 8.108,82 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Santiago Bragado Simón la cantidad de 8.335,62 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Luis Miguel García Oliva la cantidad de 10.258,74 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Juan Carlos Madrid Melero la cantidad de 7.924,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Más la cantidad de 12.000 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madridgrille, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.873/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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