Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL “CIEMPOZUELOS-TITULCIA”

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos (basuras) 2012

Por medio del presente se hace público que mediante resolución de Presidencia de esta Mancomunidad número 109/2012, de 17 de octubre, se ha dispuesto cuanto sigue, todo ello a los efectos de reclamación durante un período de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

1. Aprobar el padrón y la lista cobratoria correspondiente a la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Basuras) para el ejercicio 2012.

2. Exponer al público en la Tesorería y Recaudación de esta Mancomunidad, durante un plazo de quince días, la correspondiente lista cobratoria.

3. Plazo de ingreso en período voluntario: practicar notificación individualizada a cada uno de los sujetos afectados por esta tasa, señalándoles su inclusión en el censo para la creación de la matrícula de la tasa objeto del presente edicto, todo ello en aplicación del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indicándoles, igualmente, la cuota resultante de los datos existentes con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motivan.

Dada la formación por primera vez del censo de esta tasa, el plazo para el pago, en aplicación del artículo 62 de la Ley General Tributaria, de las liquidaciones en período voluntario, es:

— Para las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el 20 del mes posterior, o inmediato hábil posterior.

— Para las notificaciones de liquidaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior, o inmediato hábil posterior.

4. Modalidad de cobro: exclusivamente, a través de las entidades que tienen atribuida la condición de entidad colaboradora en la Recaudación de la Mancomunidad: “Caja España-Duero, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”.

5. Lugares, días y horas de ingreso: en cualquier oficina de las entidades anteriormente indicadas en días y horario de atención al público.

6. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Titulcia (miembros integrantes de la Mancomunidad) y en los lugares de costumbre a los efectos oportunos.

7. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos ejecutivos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

8. Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, recurso de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen oportuno.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y preceptos concordantes de la normativa tributaria y de régimen local.

En Ciempozuelos, a 17 de octubre de 2012.—La presidenta, María Ángeles Herrera García.

(02/8.414/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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