Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Proyecto modificación Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobó definitivamente el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico Municipal, cuyo texto es del siguiente tenor:

Modificaciones del articulado

Art. 15. Derecho de información de los miembros del Ayuntamiento.—[...]

3. En los demás casos, la solicitud de información se presentará en la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para su resolución por el teniente de alcalde competente por razón de la materia, y se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud [...].

Art. 21. Sanciones y privaciones de derechos.—1. Siendo una obligación esencial de todos los concejales del Ayuntamiento la asistencia a los Plenos de la Corporación, así como a la de los órganos colegiados a los que pertenezca, la inasistencia no justificada, la expulsión conforme al artículo 96.2 de este Reglamento o el abandono de la sesión en contra de lo ordenado por la Presidencia tendrá la consideración de falta grave, que podrá ser sancionada por el alcalde dentro de los límites máximos previstos en la legislación básica de Régimen Local, previo expediente y oída la Junta de Portavoces.

2. El incumplimiento de los demás deberes establecidos en la Ley y en este Reglamento, en particular el de confidencialidad de la información, deberá acreditarse mediante expediente previo conforme al apartado anterior. Firme en vía administrativa la declaración de incumplimiento del deber, se considerará la primera reiteración falta leve y las siguientes falta grave.

[...]

Art. 65. Terminología.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

[...]

c) Moción es la propuesta de resolución que los grupos o concejales someten a conocimiento del Pleno para impulsar u orientar la acción política de los órganos del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 77.

[...]

i) Declaración institucional es aquella que expresa la posición política del conjunto del Ayuntamiento sobre cualquier asunto de interés para el municipio.

Art. 66. Iniciativas y calificación.—1. En el inicio de cada mandato corporativo, la Junta de Portavoces elevará al Pleno propuesta de acuerdo para establecer el número de iniciativas que puedan presentarse en cada sesión ordinaria por cada grupo político y conjunto de concejales no adscritos, teniendo en cuenta el número de grupos y el principio de representación proporcional.

Las iniciativas de los concejales se imputarán al grupo en el que estén integrados. En el supuesto de formularse por concejales de diferentes grupos, estas computarán a todos y cada uno de los grupos.

Es potestad del presidente agrupar las iniciativas para su debate cuando sus contenidos sean similares o guarden identidad o analogía entre ellas, manteniéndose el voto separado para cada una de ellas.

2. El presidente, previo informe del secretario general, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

Art. 69. Sesiones ordinarias.—[...]

3. Determinado el día de celebración de las sesiones ordinarias, corresponderá al presidente fijar la hora de inicio.

Art. 72. Convocatoria.—[...]

4. La convocatoria y el orden del día deberán ser remitidos a la sede de los grupos municipales dentro del horario de oficina y mediante comunicación por correo electrónico a todos los concejales, acompañando los borradores de las actas y los textos que hayan de someterse a votación y/o debate.

[...]

Art. 74. Orden del día.—[...]

3. Las iniciativas que hubiesen quedado pendientes de sustanciar conforme al artículo 78 se incluirán en el apartado correspondiente del orden del día de la sesión siguiente.

[...]

Art. 75. Dictámenes de las Comisiones Plenarias.—En el orden del día solo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente o vayan a ser dictaminados por la Comisión Plenaria que corresponda, salvo las proposiciones del alcalde, las mociones urgentes y las declaraciones institucionales.

Art. 77. Mociones y declaraciones institucionales.—1. Los grupos podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría General del Pleno con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente, formular al Pleno propuestas de resolución para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones.

Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el orden del día, hasta un máximo de tres por grupo municipal, relacionadas de mayor a menor según el número de concejales que integran cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.

2. Los grupos podrán someter a la consideración del Pleno mociones por razones de urgencia, que se formularán por escrito y con copias suficientes para cada uno de los grupos, que se podrán presentar hasta las diez horas del día anterior al de la celebración de la sesión plenaria para su conocimiento por la Junta de Portavoces, salvo en el supuesto excepcional de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrá presentar hasta el momento de inicio de la sesión plenaria.

La Secretaría General del Pleno dará traslado de las mociones a la Alcaldía y los portavoces de los grupos políticos.

Si la Junta de Portavoces estimara la existencia de las razones de urgencia, el Pleno votará sobre su inclusión en el orden del día. Solo si el resultado de la votación fuera positivo por mayoría simple, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate.

3. Las mociones tendrán un contenido de competencia estrictamente municipal y carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar.

Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.

En la misma forma, la moción podrá utilizarse para ejercitar el derecho de petición.

También podrá emplearse para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las Leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada.

4. La Junta de Portavoces, a iniciativa de un grupo y por acuerdo unánime, podrá elevar al Pleno propuestas de declaración institucional, que serán sometidas a votación. Las declaraciones institucionales serán publicadas en la web municipal.

Art. 79. Sesiones públicas.—[...]

3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo el presidente proceder en casos extremos a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, e incluso ordenar su detención si sus acciones fueran pertinaces o punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento.

La persona expulsada podrá ser sancionada como autor de una falta grave dentro de los límites máximos previstos en la legislación básica de Régimen Local, previo expediente y oída la Junta de Portavoces. La multa podrá ser sustituida por el alcalde, previa petición del interesado, por la renuncia del sancionado a la asistencia a las siguientes tres sesiones plenarias que se celebren.

[...]

Art. 84. Orden del debate.—1. Convocada una sesión del Pleno, su presidente citará a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates. Los portavoces deberán anunciar las intervenciones de los concejales de su respectivo grupo que hayan de tener necesariamente una duración superior a la ordinaria, de cinco minutos ampliables a diez en los asuntos no dictaminados, y de tres minutos ampliables a cinco en los dictaminados. Sin este anuncio no se admitirán intervenciones de duración superior a la ordinaria. Los portavoces podrán establecer, mediante consenso, el orden de los debates, la duración de las intervenciones y demás extremos de carácter formal de las sesiones.

[...]

Art. 93. Votos particulares y enmiendas.—[...]

5. Se faculta a la Junta de Portavoces para aprobar la regulación de detalle de las enmiendas atendiendo a su contenido.

Art. 106. Ruegos y preguntas.—[...]

3. El presidente podrá no admitir a trámite ruegos o preguntas, motivadamente, en ciertos supuestos en que sean de exclusivo interés personal, o bien si se esté faltando el respeto debido, o bien cuando supongan una consulta de índole estrictamente jurídica o supongan una reiteración o carezcan de trascendencia pública.

[...]

Art. 109. Comparecencia sobre el estado de la ciudad de Alcorcón.—[...]

4. Finalizado el debate, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a una hora para que los grupos políticos puedan presentar en la Secretaría General del Pleno propuestas de resolución, hasta un máximo de siete por grupo municipal, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones de política general suscitadas durante el mismo.

[...]

8. En año electoral podrá convocarse o no el debate del estado de la ciudad. De celebrarse este año no podrá ser realizado en el período oficial de campaña ni el determinado en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Art. 136. Composición.—[...]

3. Los integrantes de la Junta de Gobierno Local se denominarán delegados de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón. Los delegados de Gobierno no concejales asistirán a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones e intervendrán en los debates con voz pero sin voto.

Art. 138. Desarrollo de las sesiones.—1. [...]

b) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas.

[...]

3. Los expedientes relativos a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local podrán consultarse por todos los miembros de la Corporación después de la finalización de las sesiones, una vez formalizado el correspondiente acuerdo, en la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma o, una vez devueltos, en el servicio responsable de su tramitación.

Art. 209. Plazos.—[...]

Cuando los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno sean declarados urgentes, el plazo para la presentación de enmiendas será de cinco días.

Art. 212. Aprobación definitiva.—[...]

2. El acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma, se someterán a información pública mediante anuncio que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Entidad Local. En el plazo mínimo de treinta días, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. No tendrán tal carácter las que presenten los concejales que por su contenido sean repetición de enmiendas ya rechazadas.

[...]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente modificación, la Junta de Portavoces formulará la propuesta de acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Alcorcón, a 30 de octubre de 2012.—El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.

(03/35.521/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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