Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 860 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, por sustitución.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2012, seguido a instancias de don Yesid Adrián Galvis Ortiz, contra la empresa “G. L. Formación, Sociedad Limitada”, SANPAS, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada.

Señalar el día 9 de mayo de 2013, a las once horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y, en su caso, el acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá, el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en el acto de juicio oral, debiendo realizarse los despachos oportunos, en su caso, para su diligenciado.

Se requiere a la parte actora, que en caso de querer comparecer representado de letrado, deberá otorgar poder ápud-acta en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para juicio.

Igualmente, en este acto se informa a todas las partes en el procedimiento que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado, número 2519, de la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.

Mediante transferencia en dicha entidad, indicando el número de c/c 2519, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.—El secretario judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “G. L. Formación, Sociedad Limitada”, SANPAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.344/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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