Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima Primera
EDICTO
Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 502 de 2005, del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, bajo número de rollo 744 de 2010, habiéndose dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Castrejón Moreno y doña Olga López Utrilla contra la sentencia que con fecha 17 de enero de 2007 pronunció el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia número 11 de Madrid, y revocando la citada resolución, debemos estimar y estimamos en parte la demanda presentada por don Jesús Castrejón Moreno y doña Olga López Utrilla contra “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, declarando la nulidad tanto del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bien inmueble de uso turístico celebrado por los actores con “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, el 13 de septiembre de 2003, como de la póliza de préstamo vinculada al anterior, convenida por los demandantes con “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” el 29 de septiembre de 2003, condenando a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” a devolver a los actores la cantidad satisfecha a consecuencia de préstamo de 4.437,54 euros, más la cantidad que hayan satisfecho hasta la fecha de esta sentencia por las cuotas del préstamo y 256,94 euros por gastos de apertura del préstamo; cantidades de las que “Mediterranes Consulting Inmobilario, Sociedad Limitada”, responderá solidariamente con “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, pero solo hasta la suma de 13.263 euros; condenándose únicamente a “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes la cantidad de 294,96 euros por la cuota de mantenimiento satisfecha por aquellos; sin especial imposición, ni de las costas de la primera instancia ni de las de este recurso a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por presentar la resolución del recurso de interés casacional (artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley, en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Y para que conste y sirva de edicto de notificación al apelado “Mediterranes, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 5 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.958/12)

