Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

EDICTO

98
Rollo 409 de 2011

Don Fernando González Pérez, secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue el rollo de apelación número 409 de 2011, dimamante de apelación juicio de faltas número 157 de 2011, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón, a instancias de doña Azucena Vidal del Río, contra don José Luis Ruiz Herrera, fiscal, sobre delito de incumplimiento de régimen de visitas. Se ha acordado que se notifica a don José Luis Ruiz Herrera, con paradero desconocido, la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el rollo referenciado y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por doña Azucena Vidal del Río, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2011 en el juicio de faltas número 157 de 2011 del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón, que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada”.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis Ruiz Herrera, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.781/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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