Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-76

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificación ordenanzas fiscales 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, acordó la aprobación inicial de los siguientes acuerdos:

Primero.—La aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, teniendo el comienzo de su aplicación en la fecha 1 de enero de 2013.

I. De conformidad con el plan de ajuste aprobado por este Ayuntamiento el día 14 de junio de 2012, se propone mantener los tipos de todos los impuestos municipales, es decir, impuesto de bienes inmuebles (IBI), impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), impuesto de actividades económicas (IAAEE) e impuesto de instalaciones, construcciones y obras (ICIO).

II. De conformidad con el plan de ajuste aprobado por este Ayuntamiento el día 14 de junio de 2012, se propone mantener el precio de las siguientes tasas: alcantarillado, agua.

III. De conformidad con el plan de ajuste aprobado por este Ayuntamiento el día 14 de junio de 2012, se propone incrementar el precio de las tasas relacionadas en el anexo I, de forma genérica el IPC anual que se sitúa, según INE, en el 3,4 por 100.

IV. Ordenanza E.5.9, tasa por ocupación de terrenos de dominio público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: se propone un incremento en el importe del IPC.

V. De conformidad con el plan de ajuste aprobado por este Ayuntamiento el día 14 de junio de 2012, se propone la derogación de los artículos 6 y 7 de la ordenanza municipal del impuesto de bienes inmuebles relativa a las bonificaciones por familia numerosa y discapacidad.

VI. Se propone la suspensión de la ordenanza E.5.18, de tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en tanto no se resuelvan los numerosos contenciosos interpuestos a las diferentes liquidaciones.

VII. Modificar el texto de las siguientes ordenanzas:

a) Ordenanza E.2, ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos municipales

i. Modificar el artículo 70.1: “… en plazos mensuales o trimestrales los días 5 o 20 del mes…”.

ii. Modificar el artículo 70.2:

“Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

— Deudas de importe comprendido entre 150 y 800 euros, hasta seis meses.

— Deudas de importe superior a 800 euros e inferior a 3.000 euros, hasta nueve meses.

— Deudas de importe superior a 3.000 euros e inferior a 10.000 euros, hasta un año.

— Deudas superiores a 10.000 euros hasta dieciocho meses”.

iii. Modificar el artículo 70.5: “las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán intereses de demora en los términos que disponga su correspondiente ordenanza fiscal. A falta de la misma…”.

iv. Modificar el artículo 70.7: “… y fraccionamientos de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y liquidaciones como…”.

b) Ordenanza E.3.1, IBI

i. Modificar el segundo párrafo del artículo 8.A.4, como sigue: “el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado dentro de los quince primeros días del período ordinario de cobro del impuesto, esto es entre el 1 y el 15 de octubre”.

ii. Modificar el artículo 8.B.3, como sigue: “el importe se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado dentro de los quince primeros días del período ordinario de cobro del impuesto, esto es entre el 1 y el 15 de octubre”.

iii. Añadir el artículo 12, con el texto siguiente:

“Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular, ello no implicará la división de la cuota.

No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más titulares según los datos que consten en el padrón catastral, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siempre que se preste la conformidad por todos los cotitulares, debiendo aportar sus datos personales, domicilio y número de cuenta bancaria para la domiciliación del recibo.

En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quién es beneficiario del uso.

Los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se solicite la división una vez aceptada esta y se mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.

En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.

No está prevista la división de la deuda en las liquidaciones de ingreso directo emitidas por este Ayuntamiento.

La división se practicará previa solicitud, únicamente en aquellos casos en que se dé el presupuesto legalmente previsto y siempre que se presente toda la documentación exigida. En virtud de la legislación vigente, aunque el interesado solicite la división de la cuota del IBI, la Administración Tributaria podrá exigir la totalidad de la obligación tributaria, a cualquiera de los obligados, en caso de impago de la cuota respectiva por parte de cualquiera de ellos. También se podrá hacer efectiva la afección del bien inmueble objeto de dichos derechos al pago de la totalidad de la cuota tributaria”.

c) Ordenanza E.3.3, ICIO: de conformidad con el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, modificar los siguientes artículos

i. Artículo 1: añadir: “o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento”.

ii. Artículo 3.2: modificarlo para que quede con el siguiente texto: “tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con responsabilidad solidaria quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones…”.

iii. Artículo 4.4: añadir: “o presentado la declaración responsable o la comunicación previa”.

d) Ordenanza E.3.4, IIVTNU

i. Modificar el artículo 5.bis como sigue: “… se establece una bonificación del 75 por 100…”.

e) Ordenanza E.5.2, tasa por prestación de servicios urbanísticos

i. Artículo 2: modificar el texto para resolver algunos errores tipográficos y añadir varios epígrafes:

g) Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, calificación urbanística y proyecto de actuación especial.

n) Cambio de titularidad en licencias de obra.

o) Acometida de alcantarillado.

p) Legalización de obras.

q) Órdenes de ejecución.

r) Tala de árboles.

ii. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, modificar el artículo 2, añadiendo el siguiente texto: “o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.

iii. Modificar el artículo 9.1: “por las consultas, informes urbanísticos y expedición de documentos que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes cuotas: …

… últimos dos años…

… anterior últimos dos años…”.

iv. Artículo 9.3: quitar el último párrafo.

v. Artículo 10: modificar el texto: “por las cédulas urbanísticas, segregaciones y agrupaciones se satisfará una cuota…”.

vi. Artículo 11: modificar el texto: “por cada programa de actuación urbanística y plan parcial o especial de ordenación que se presente y tramite según lo regulado en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid…”.

vii. Artículo 12.1: modificar el texto: “por los estudios de detalle que se presente y tramiten de conformidad con lo regulado en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid…”.

viii. Artículo 13: modificar el texto: “por cada proyecto de parcelación o reparcelación que se presente y tramite de acuerdo con lo regulado en los artículos 143 y siguientes y 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid…”.

ix. Artículo 14: modificar el texto: “por cada proyecto de urbanización que se presente y tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid…”.

x. Artículo 15: modificar el texto: “por cada proyecto de delimitación, calificación urbanística y proyecto de actuación especial, que se presente y tramite, de conformidad con lo regulado en los artículo 147 y 149 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se satisfará el 50 por 100 de la cuota que resulte de la aplicación del artículo 12.1”.

xi. Artículo 19: modificar el texto:

“19.1. Licencia de actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se satisfará…

19.2. Licencia de actos no precisados de proyecto técnico de obras de edificación, e intervención de usos, de conformidad con los artículos 153 y 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se satisfará el 3,4 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación, construcción y obra, tomado como base para el cálculo del ICIO. Para aquellas instalaciones, construcciones y obras que en aplicación de este porcentaje no alcancen la cantidad de 33 euros de liquidación, se establece una cuota tributaria mínima de 33 euros.

19.3. Al amparo del artículo 156 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los actos sujetos a intervención municipal que no requieran la tramitación de licencia urbanística estarán sujetos a la tasa urbanística contemplada en la presente ordenanza, en el punto 19.2, y a la presentación del presupuesto de la misma.

Los actos de comunicación previa a efectos de la gestión del ICIO y la tasa por prestación de servicios urbanísticos estarán sujetos a autoliquidación e ingreso del 100 por 100 de ambos tributos previo a la presentación en el registro de dicha documentación.

19.4. Licencia de instalación de grúa-torre…”.

xii. Artículo 23: modificar el texto: “…al tiempo de la solicitud de licencia por obra prevista…”.

xiii. Añadir:

«Epígrafe P) Legalización de obras.

Artículo 24. En caso de que el hecho imponible de la obra se ponga de manifiesto como consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo aplicable será el doble del que se obtendría por aplicación del epígrafe “L”».

xiv. Añadir:

“Epígrafe Q) Órdenes de ejecución.

Artículo 25. Se aplicarán las siguientes cuotas:

— Orden de ejecución en materia urbanística: … 500 euros.

— Orden de ejecución en materia medioambiental: … 200 euros”.

xv. Añadir:

“Epígrafe R) Autorización de tala de árboles.

Artículo 26. Por la licencia para tala de árboles, independientemente de las medidas compensatorias establecidas en la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado de la Comunidad de Madrid, se establecerá una cuantía fija de 20 euros por cada árbol”.

xvi. Renumerar los artículos siguientes de la ordenanza para evitar la duplicidad de los mismos con los artículos añadidos.

f) Ordenanza E.5.5, tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Se propone la siguiente aclaración, según la Ley de Aguas de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7: “Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, en conjunto con el resto de conceptos del servicios: aducción, suministro y depuración, cuya gestión está encomendada al Canal de Isabel II”

g) Ordenanza E.5.7, tasa por utilización privativa por venta en mercadillos y puestos aislados

i. Modificar el artículo 7.2.a) Puestos permanentes fijos de superficie mayor de 100 metros cuadrados, por metro…

ii. Se propone añadir el siguiente epígrafe al artículo 7.2: Barras de bar instaladas en las fiestas (por metros cuadrados o fracción y día, teniendo como mínimo una profundidad de 2 metros cuadrados): 5 euros.

iii. Modificar el segundo párrafo del artículo 7.2, para que quede como sigue: Se deberá solicitar en el Ayuntamiento la preceptiva licencia de funcionamiento, de conformidad con la ordenanza 5.16, tasa por licencia de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades, aportando la documentación exigida en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto 184/1998, de Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, así como el correspondiente certificado de industria. Quedan excluidas las solicitudes de autorización para venta en el mercadillo semanal municipal, el Mercado Medieval, y el Mercado de Antigüedades de los sábados.

iv. Suprimir el tercer párrafo del artículo 7.2.

h) Ordenanza E.5.8, tasa por la utilización privativa por entrada de vehículos a través de las aceras…, modificar el artículo 3.2: en caso de nuevas autorizaciones o revocaciones o renuncias de las existentes, la tasa será prorrateable trimestralmente, tomándose como fecha de alta la de la Junta de Gobierno Local en la que se conceda la utilización privativa y como fecha de baja la de la entrega en la oficina de Tesorería de la placa de vado

i. Ordenanza E.5.16, tasa por licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades: de conformidad con el Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, modificar los siguientes artículos:

i. Artículo 3: modificar como sigue:

“Se entenderá que se realiza actividad, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

Actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios previstos en el anexo del Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, realizados a través de establecimientos permanentes situados en este municipio y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados1.

3.1. Queda al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Art. 3.2. Inexigibilidad de la licencia.—1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el punto anterior, no se exigirá la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otra de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa al Ayuntamiento a los solos efectos informativos.

3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencias para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

Art. 3.3. Declaración responsable o comunicación previa.—1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con los establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que esta se desarrolló, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.

Art. 3.4. Sujeción al régimen general de control.—La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a este Ayuntamiento estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

1. Añadido según Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

Actividades comerciales no incluidas en el apartado anterior…

ii. Artículo 6: modificar como sigue: “licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos para el ejercicio o desarrollo de actividades concretas, en suelo urbano, en terreno rústico o para actividades temporales: la base imponible…”.

iii. Artículo 7: modificar como sigue:

“1. Renumerar los diferentes epígrafes:

a) 7.1, instalación de depósitos GLP.

b) 7.2, actividad y funcionamiento.

c) 7.3, garajes y aparcamientos.

d) 7.4, instalaciones generales…

e) 7.5, antenas.

f) 7.6, licencias para piscinas.

2. Epígrafe 7.2: añadir los siguientes epígrafes:

a) 7.2.1, en terrenos urbanos, manteniendo el texto de la ordenanza.

b) 7.2.2, en terrenos rústicos: se aplicará el 50 por 100 que corresponda de aplicar la tarifa 7.2.1.

c) 7.2.3, actividades de carácter temporal. Se aplicará un porcentaje sobre la que correspondería de la aplicación del 7.2, según lo siguiente:

i. Más de un mes: 75 por 100.

ii. De quince días a un mes: 50 por 100.

iii. De una semana a quince días: 25 por 100.

iv. Hasta una semana: 15 por 100”.

Segundo.—La exposición pública del acuerdo anteriormente adoptado durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Finalizado el período de exposición al público, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, estas modificaciones se entenderán definitivamente aprobadas.







En Guadarrama, a 30 de octubre de 2012.—El interventor, Javier Casal de Blas.

(03/35.421/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-76