Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-7
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
En materia de ordenación de gastos
Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno, respecto de los expedientes promovidos por sus unidades.
Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en el apartado anterior se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En materia de modificaciones presupuestarias
Delegar en la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe hasta 50.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las respectivas unidades.
Tercero
En materia de contratación
El ejercicio de las competencias del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno en materia de contratación se delega en la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno dentro de la cuantía indicada en el apartado primero de esta Orden.
Cuarto
En materia de indemnizaciones por razón del servicio
Delegar en la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con respecto al personal adscrito a dicha Dirección General.
Quinto
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
Sexto
Eficacia
La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de octubre de 2012.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
(03/36.513/12)

