Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-11
Páginas: 12
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
En virtud de los artículos 148.1.13 de la Constitución española y 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ESS/2044/2012, “De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, las Comunidades Autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta Orden, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, y que se recogen en el Anexo I.1, o bien desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012 e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014”.
Este programa de compensación de cuotas a la Seguridad Social se ajusta a los requerimientos de la Orden ESS/2044/2012 y al objetivo 4 del Plan Anual de Empleo 2012.
En virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Educación y Empleo.
El profundo cambio social y económico que se está operando hoy en nuestra sociedad ha dejado patente que la creación de empresas aparece como uno de los principales motores de la generación de empleo. Las formas de trabajo están cambiando: Aparecen soluciones nuevas como son el desempeño simultáneo de varias actividades profesionales o la actividad profesional independiente.
España necesita fomentar el dinamismo empresarial de un modo más eficaz. Necesita más negocios nuevos y prósperos que deseen beneficiarse de la apertura del mercado y embarcarse en empresas creativas o innovadoras de explotación comercial a mayor escala.
La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dentro de su Programa para el Emprendimiento, se plantea, entre otros, como objetivos estratégicos los siguientes:
— Fomentar la mentalidad empresarial.
— Desarrollar mecanismos que faciliten la formación de las personas emprendedoras.
— Animar a un mayor número de personas a convertirse en empresarios.
— Favorecer la comunicación y sinergias para la promoción del emprendimiento.
— Potenciar la transferencia tecnológica al mercado de trabajo a través de la creación de empresas de base científica y/o tecnológica.
— Apoyar a aquellos emprendedores que tras sus primeros años de negocio han de apostar por la venta “on-line” de su producto o servicio.
La actual situación económica hace necesario articular medidas que ayuden a consolidar, mejorar y ampliar las perspectivas de negocio de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, en cuanto que con ello se contribuye también a la creación de empleo.
Mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2012 para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.
2. Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, por tanto la cuantía total de ayuda que puede percibir el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis. Este límite se aplica a todas las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su procedencia, su forma y el objeto de las mismas.
Artículo 2
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b) Así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.
Siempre que las citadas altas o constituciones se hayan producido en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y siempre que su plantilla no supere los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Acción subvencionable e importe de la subvención
1. Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en el importe que se indica a continuación, en función de la duración del contrato o prórroga:
a) El importe de la subvención será de 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de tres a cuatro meses.
b) El importe de la subvención será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de cinco a seis meses.
c) El importe de la subvención será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a seis meses.
El número máximo de mensualidades subvencionables, en todo caso, será de dieciocho.
2. La contratación o prórroga deberá celebrarse dentro del período que se establezca en cada convocatoria.
3. El número de contratos realizados y/o prórrogas no ha de ser superior a cinco por solicitante.
Artículo 4
Solicitudes
1. Las subvenciones deberán solicitarse en el plazo que se fije en cada convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria.
3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas.
b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
La declaración prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración prevista en las letras b) y c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
El certificado de inscripción del solicitante en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:
a) Documento nacional de identidad del solicitante. Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante.
En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado.
b) Permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
c) Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente del solicitante.
d) Escritura o acta de constitución de la entidad, en su caso.
e) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.
f) Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad de Madrid, en su caso.
g) Certificación del solicitante o representante legal de la entidad en la que se indique nombre, apellidos, NIF, período de contratación, jornada de trabajo del/os trabajador/es por los que se pide subvención, así como el número de trabajadores de la plantilla, en su caso. Esta certificación se hará también cuando se trate de ofertas de trabajo o declaraciones responsables del solicitante cuando el contrato se vaya a celebrar en un momento posterior al de presentación de la solicitud.
h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones, considerando lo previsto en la disposición adicional sexta de la mencionada norma.
6. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5
Instrucción y resolución
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, la fecha de presentación en el Registro dentro del plazo establecido en la convocatoria, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de mínimis, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.emprendelo.es
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 6
Justificación y pago de la subvención
1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite la realización de la contratación subvencionada y el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa, y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La subvención se abonará en períodos mínimos de tres meses. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de un mes para cada período trimestral.
2. Todos los beneficiarios deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de los siguientes documentos justificativos:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificado de los períodos de inscripción como desempleado del trabajador por el que se solicita la ayuda.
d) Contrato/s o prórroga/s del/os trabajador/es contratados.
e) TC1 y TC2 correspondientes al período y al trabajador contratado, acompañado de los justificantes de pago.
f) VILEM de la empresa en el que figuren el número de trabajadores en la empresa.
Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
En caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o mientras sea deudor por resolución de reintegro.
3. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se dictará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Con carácter general, todos los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Durante los seis meses siguientes a la finalización del período subvencionado la Administración comprobará de oficio que las citadas contrataciones o prórrogas se han mantenido vigentes conforme dispone esta Orden, y que se han abonado las correspondientes y en caso de que no sea así se procederá al reintegro total o parcial de la cantidad subvencionada.
Artículo 8
Concurrencia de subvenciones
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 9
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley, así como el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Recursos contra las bases reguladoras
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año 2012
Artículo 12
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2012 de las subvenciones a emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.
2. Serán subvencionables los contratos o prórrogas que se realicen entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
Artículo 13
Financiación
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos territorialmente para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Se realizará con cargo a la partida 47200 del Programa 810 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2012.
2. El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 27.400.000 euros.
3. Esta cuantía podrá ser incrementada de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y está condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 14
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes, que se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, podrán presentarse hasta el día 10 de diciembre de 2012 y deberán acompañarse de la documentación detallada en el artículo 4 de la orden.
2. Los lugares de presentación de las solicitudes serán los previstos en el artículo 4 de la Orden.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido a la concurrencia de razones de interés público, a la presente convocatoria le es de aplicación el procedimiento de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 15
Procedimiento
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto.
Artículo 16
Justificación y pago de la subvención
La justificación y pago de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero “ATB Subvenciones”, cuya finalidad es la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomo, y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.
El responsable del fichero es la Dirección General de Formación y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 18
Recursos contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto por esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de noviembre de 2012.
La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/36.546/12)

