Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-97
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.604 de 2012, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 503 de 2011 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, promovidos por don José Ramón Novela López Ocaña, contra “Hoodiny Entertainment Group España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 28 de septiembre de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:
Fallamos
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don José Ramón Novela López Ocaña, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid de fecha 8 de noviembre 2011, en sus autos número 503 de 2011, en virtud de demanda interpuesta por el recurrente, contra “Hoodiny Entertainment Group España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, y con estimación parcial de su demanda condenamos a “Hoodiny Entertainment Group España, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que le abone la suma de 23.333,33 euros en concepto de salarios dejados de percibir en el período 1 de mayo de 2010 a 31 de agosto de 2010. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Hoodiny Entertainment Group España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 8 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/33.964/12)

