Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-81
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio cambiario número 560 de 2010-C se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Aranjuez, a 26 de mayo de 2011.—Vistos por mí, Cristina García González, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio cambiario seguidos con el número 560 de 2010, en los que han sido parte, como demandante, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, con procuradora de los Tribunales, doña Montserrat Ruiz Jiménez, y abogada, doña María Dolores Gil Monterroso; como demandados, don José Antonio Mota Redondo y doña Susana Payá Miedes, esta última en rebeldía procesal, con procurador de los Tribunales, don Ángel Luis Lozano Nuño, por el señor Mota Redonda, y abogado, don José Manuel Villarroya Mora.
Fallo
Desestimar íntegramente la demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don José Antonio Mota Redondo y doña Susana Payá Miedes, estimando la oposición cambiaria efectuada por la representación procesal de don José Antonio Mota Redondo, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, declarando no haber lugar a despachar ejecución por las cantidades reclamadas en el presente procedimiento, debiendo alzarse los embargos que se hubieran trabado y con imposición a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, de las costas derivadas del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los cinco días a partir del siguiente a su notificación, y que para la admisión del recurso de apelación será necesario que el recurrente acredite haber depositado en la cuenta del Juzgado el importe de 50 euros, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Susana Payá Miedes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Aranjuez, a 10 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/8.472/12)

