Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-103

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Ordenanza precio público

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2012, adoptó acuerdo de derogación de la ordenanza de precio público número 3.4 por prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria y aprobación de la disposición general número 3.22 del precio público por prestación de servicios de teleasistencia domiciliaria, cuyo texto se reproduce a continuación:

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Capítulo I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establecen los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria que se determinan en el artículo siguiente.

Capítulo II

Concepto y modalidades de precios públicos

Art. 2. 1. Los precios públicos que se regulan constituyen la contraprestación por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia local, realizados en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado al pago.

2. Servicio sobre el que se fija el precio público es el de teleasistencia domiciliaria.

Capítulo III

Obligados al pago

Art. 3. Están obligadas al pago de los precios públicos las personas a las que se refieran, afecten o beneficien de modo particular los respectivos servicios prestados o las actividades realizadas.

Capítulo IV

Bases, tipos y cuantía

Art. 4. 1. La cuantía del precio público que corresponda abonar por la prestación del servicio se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.



2. El precio público dependerá de la capacidad económica del solicitante del servicio. Se determinará aplicando las escalas señaladas en el cuadro precedente y conforme a los criterios que a continuación se indican:

Se tendrá en cuenta la renta neta mensual de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar los gastos de vivienda.

RM = ingresos netos mensuales UF - gastos vivienda

Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar.

Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca computables hasta un máximo de 450 euros/mes.

a) En el caso de que el solicitante sea una persona mayor y/o persona con discapacidad y viva solo/a, se tendrán en cuenta sus ingresos.

En el caso de que el solicitante conviva con su cónyuge o pareja de hecho, se sumarán también los ingresos de este.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona mayor y/o persona con discapacidad, mayor de edad, que conviva con familiares (distintos al cónyuge o pareja de hecho), solo se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante.

c) En el caso de que el solicitante no tenga ingresos propios computables, entendiendo por tales aquellos que no estén obligados a ser declarados1, se tendrán en cuenta los ingresos percibidos por todos los conceptos de la unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

3. Los requisitos de acceso a la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria vendrán recogidos en la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria.

Capítulo V

Obligación de pago

Art. 5. La obligación de pagar el precio público nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 6. El pago del precio público regulado en esta ordenanza se realizará mediante domiciliación bancaria, a mes vencido por el usuario del servicio, mientras se mantengan los requisitos que dieron origen a la prestación del mismo.

Art. 7. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento y siempre que hubiesen transcurridos seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período, los consorcios, organismos autónomos o servicios municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—En todo lo no regulado específicamente en esta norma será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, y en particular lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de 3 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; la ordenanza número 3 de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan de él, la ordenanza fiscal número 1, general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales, y el resto de la normativa que regula esta materia.

Segunda.—A la entrada en vigor de la presente disposición general se revisarán de oficio todos los expedientes de los beneficiarios del servicio de teleasistencia domiciliaria, siéndoles de aplicación el baremo económico establecido en la presente disposición general.

Tercera.—Serán revisados de oficio todos los expedientes de aquellas personas que se encuentren en lista de espera, a la entrada en vigor de la presente disposición general.

1 Por ejemplo: prestación por hijo a cargo, prestación económica de cuidados no profesionales cuando esté reconocida en el PIA con un servicio compatible: SAD, TAD o Centro de Día.

En aquellos supuestos en que los usuarios no tengan reconocido el servicio de teleasistencia en su Programa Individualizado de Atención o no se encuentren dentro del calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se procederá a la resolución de su solicitud iniciada.

Cuarta.—Las personas reconocidas en situación de dependencia que tengan establecido el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada en la resolución por la que se establece el Programa Individualizado de Atención, les será de aplicación la normativa establecida en la presente disposición general.

Quinta.—La prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se concederá en función del número de terminales fijadas en el convenio para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia firmado anualmente entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Pinto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público por prestación de servicios o realización de actividades de educación fue aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2012 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pinto, a 30 de octubre de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/35.425/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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