Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-150
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.026 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Sánchez Ferrando, contra las empresas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y citación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada por don Gerardo Sánchez Ferrando, frente a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 18 de febrero de 2014 a las diez y diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículo 21, 82.2, 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado-juez de lo social y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:
En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios Para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
Requiérase a la representación de las entidades demandadas a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios Para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.625/12)

