Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-14

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14
Reglamento cementerio municipal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 26 de marzo de 2012, de aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 25 de mayo de 2012, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegación frente al acuerdo provisional relativo a dicho Reglamento, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de julio de 2012, ha acordado resolver la citada alegación en los términos de referencia en su expediente, así como la aprobación definitiva del citado Reglamento en los términos resultantes de dicha resolución de alegación. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Valdemorillo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALDEMORILLO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio del Cementerio Municipal, así como de las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios que aquél genera en base a lo establecido en la Legislación Estatal y en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

El Ayuntamiento de Valdemorillo prestará los Servicios de Cementerio, ejerciendo sus competencias, en lo que proceda en cada caso, mediante la fórmula de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo previsto básicamente en los arts. 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986, arts. 85 y 25.2.j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los arts. 5.A), 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 3

Corresponde al Ayuntamiento de Valdemorillo, bien directamente o indirectamente:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio Municipal y de sus servicios e instalaciones.

b) La autorización en el Cementerio Municipal, para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) El otorgamiento de las unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.

d) La percepción de Derechos y Tasas que se establezcan legalmente en relación a este servicio.

e) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor en relación con el mismo.

f) Inhumación y exhumación de cadáveres.

g) Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio.

h) Reducción de restos.

i) Movimiento de lápidas normalizadas, pudiendo exigir del titular del nicho o sepultura el movimiento de aquellas lápidas de características especiales que precisen de medios especiales para su retirada.

j) Servicio de depósito de cadáveres y velatorio.

k) Incineración de cadáveres y restos.

l) Conservación y limpieza general de los espacios comunes del cementerio.

De los servicios

Artículo 4

Corresponde al Ayuntamiento de Valdemorillo la previsión y planificación de las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del municipio.

Artículo 5

La prestación del servicio de cementerio se hará efectiva previa formalización de la solicitud por parte de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración Municipal no contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de asuntos extremos,

Artículo 7

En todo caso, la adjudicación de sepulturas y nichos sólo se hará efectiva mediante la comprobación de los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal y el abono de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 8

El régimen aplicable al traslado de cadáveres será el previsto en los artículos 16 y siguientes del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad, y demás normativa vigente sobre la materia.

Funcionamiento

Artículo 9

El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el cementerio, así como por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

1. El Ayuntamiento fijará por Decreto de la Alcaldía-Presidencia el horario en que permanecerá abierto al público el Cementerio.

2. No está permitida la presencia de persona alguna dentro del recinto del cementerio fuera del horario de apertura establecido.

3. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, ordenar el desalojo del mismo de quienes incumplieran esta norma.

4. Se prohíbe la venta ambulante y realización de cualquier tipo de propaganda en el interior del cementerio municipal.

5. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen queda prohibida la realización de fotografías, videos, dibujos o pinturas, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

6. Las obras e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función del recinto.

7. Para la exhumación se fijará, igualmente, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia el horario para proceder a la misma.

8. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

Del título de derecho funerario

Artículo 10

La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho a su utilización, por el período fijado en la concesión de la unidad de enterramiento asignada.

Artículo 11

El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y Normas establecidas.

Artículo 12

El título de derecho funerario podrá adquirir las siguientes modalidades:

a) Fosa familiar con capacidad para dos, tres y cuatro cuerpos para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de cincuenta y noventa y nueve años prorrogable.

b) Nichos de primera, segunda, tercera y cuarta fila para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de cincuenta y noventa y nueve años prorrogable.

c) Nichos Columbatorios para cenizas para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de cincuenta y noventa y nueve años prorrogable.

d) Parcela para panteones para un plazo de concesión de noventa y nueve años prorrogable.

e) Fosas, Nichos y Nichos Columbatorios para cenizas para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de cinco años no renovables.

f) Fosas, Nichos y Nichos Columbatorios para cenizas para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de diez años no renovables.

Para ejercitar el derecho a la prórroga de la concesión en los términos establecidos anteriormente, el titular de la misma deberá solicitar del Ayuntamiento tal extremo y satisfacer las tasas correspondientes. Todo ello, con anterioridad al cumplimiento del plazo de la concesión.

Artículo 13

Las adjudicaciones de los títulos de derecho funerario se incluirán automáticamente en un Registro Especial que se llevará al efecto desde el Ayuntamiento, en el que también figurarán el Registro de sepulturas, panteones y nichos, el Registro de inhumaciones y exhumaciones, el Registro de traslado de cadáveres y restos y el Registro de reducciones de restos.

Artículo 14

Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario sobre concesiones:

a) Las personas físicas solicitantes.

b) Los cónyuges, independientemente del régimen económico matrimonial.

c) Las personas jurídicas, en cuyo caso ejercerá el derecho la persona establecida estatutariamente.

Artículo 15

Los derechos de titularidad de la concesión para la utilización de la unidad funeraria son intransmisibles, salvo familiares hasta el 4º grado o por disposición testamentaria.

De la modificación y extinción del derecho funerario

Artículo 16

El Ayuntamiento podrá alterar la ubicación de una unidad de enterramiento por causas de fuerza mayor y, de forma especial, por la realización de obras, que hagan imposible mantener la unidad funeraria en el lugar inicialmente previsto. Este traslado se hará previo conocimiento de los titulares de la concesión.

Artículo 17

Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, en los siguientes casos:

1. Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga, en las concesiones renovables y, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

2. Por el transcurso del período fijado en las concesiones no renovables.

3. Por el estado ruinoso de la edificación, declarado por informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado.

4. Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de un año desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor.

5. Por renuncia expresa del titular a sus derechos.

En todo caso revertirán al Ayuntamiento aquellas sepulturas que no contengan cadáveres o restos.

Normas generales de inhumación y exhumación

Artículo 18

La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiera el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y por las siguientes normas específicas:

a) No se autorizará ninguna exhumación sino después de transcurridos cinco años desde la fecha del enterramiento.

b) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones renovables solo estará limitado por la capacidad de la misma.

c) El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el cementerio municipal estará limitado por lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia y, por el presente Reglamento, así como por aquellas otras normas que la administración del cementerio pudieran disponer para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos.

d) La Administración del cementerio podrá disponer la inhumación en el osario de los restos cadavéricos procedentes de las unidades de enterramiento sobre las que haya caído resolución de extinción del derecho funerario y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes, tanto por la finalización del periodo de concesión como por las circunstancias anteriores.

Artículo 19

Transcurrido el plazo máximo de cinco y diez años desde la fecha de inhumación se procederá, de oficio, a la exhumación de las Fosas, Nichos y Nichos Columbatorios para cenizas de concesión temporal no renovable.

A tal efecto se instruirá expediente, notificando el Ayuntamiento a los familiares. De igual forma se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid señalándose las fechas en las que se realizarán las exhumaciones.

Artículo 20

Practicadas las exhumaciones, los restos que no hubiesen sido reclamados por los familiares se depositarán en el Osario Municipal.

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 21

Cumplir y exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento vengan recogidas en este Reglamento.

Artículo 22

Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado de zonas generales del recinto.

Artículo 23

Formular cuantas reclamaciones estimen oportunas, que deberán ser resueltas diligentemente.

Artículo 24

Abonar las tarifas y tasas correspondientes.

Artículo 25

A permitir y facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento que se lleven a cabo por parte del Ayuntamiento.

Artículo 26

Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado.

Artículo 27

Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras particulares realizadas.

Artículo 28

Solicitar licencia al Ayuntamiento para cualquier obra que se pretenda realizar y, no llevarla a cabo hasta tanto se obtenga la referida licencia.

Artículo 29

Conservación del título, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de la demanda de prestación de servicio o autorización de obras. En caso de extravío deberá notificarse al Ayuntamiento a fin de expedir uno nuevo.

Artículo 30

Corresponde al Ayuntamiento:

1. El cuidado, control sanitario, limpieza y acondicionamiento de los cementerios.

2. La distribución y concesión de sepulturas y nichos.

3. La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

4. Llevar el registro de sepulturas y nichos.

5. La actividad de inspección y control que estará encomendada al personal de los servicios correspondientes en el ámbito de sus respectivas funciones.

6. La vigilancia general de los recintos, si bien no se hará responsable de posibles robos o deterioros que se puedan producir.

Obras y construcciones particulares

Artículo 31

La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento, en todo lo que excedan de las actuaciones ordinarias contempladas en la correlativa Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal estarán sometidas a la necesidad de obtención de la correspondiente Licencia municipal.

Dichas Licencias quedarán sujetas a las normas y tasas dispuestas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Artículo 32

Las construcciones particulares en el Cementerio Municipal se ajustarán a las siguientes estipulaciones:

a) Para la instalación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo, se atenderán las instrucciones del cementerio, cuidando de no entorpecer la limpieza y la realización de distintos trabajos.

b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios, se atenderá a instrucciones concretas y se solicitará autorización expresa.

c) Para la instalación de lápidas especiales y ornamentos se precisará la autorización expresa municipal, debiendo acompañar a la solicitud un croquis y características de las obras e instalaciones ornamentales que se pretenda. La denegación, en su caso, de la Licencia será motivada y sólo se podrá basar en motivos de orden técnico y estético.

Artículo 33

Las empresas encargadas de la realización de obras y/o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:

1. Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de los recintos del cementerio.

2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen y con la protección que el Ayuntamiento considere necesaria.

3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etc., se situarán en lugares que no dificulten el tránsito y siguiendo las indicaciones de los empleados municipales.

4. A la finalización de los trabajos diarios deberán recoger todos los materiales móviles destinados a la construcción. Una vez finalizadas las obras deberán proceder a la limpieza del lugar.

5. Las obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el cementerio, evitándose en todo momento las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo o éste no figure de forma clara se entenderán otorgadas por el plazo máximo renovable en el presente Reglamento.

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del mismo.

Valdemorillo, a 15 de octubre de 2012.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/35.855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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