Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

28
Juicio de faltas 458 de 2012

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 458 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 274 de 2012

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 458 de 2012, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Cristine Michelle Villegas Sosa, y como denunciado, don Jorge Luis Cuenca Tinitana, que no comparece pese a estar citado en forma; constando en los autos el resto de datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base en el siguiente.

Fallo

Debo condenar y condeno a don Jorge Luis Cuenca Tinitana, como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones, ya definida, a la pena de multa de diez días, a una cuota diaria de 3 euros, lo que totaliza la cantidad de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere. Se impone al mismo la prohibición de aproximarse a doña Cristine Michelle Villegas Sosa a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio y a cualquier otro lugar donde se encuentre, por tiempo de cuatro meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Madrid a 15 de junio de 2012, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jorge Luis Cuenca Tinitana, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/34.374/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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