Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-66
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 605 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Velázquez Díaz, contra la empresa “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda del actor don Ángel Velázquez Díaz y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 27 de abril de 2012.
Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas por concepto de liquidación.
En consecuencia, condeno a la demandada “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con el derecho de opción entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y, en ese caso, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o, en su caso, hasta la fecha de alta en otro empleo antes de esta resolución y a razón de 1.233,78 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, o bien, a la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha del despido y, en ese caso, con abono a dicho trabajador de la cantidad de 10.488,15 euros por concepto de indemnización.
Asimismo, condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 3.376 euros por concepto de liquidación, más los intereses de demora sobre dicha cantidad devengados desde la fecha de devengo hasta su total pago.
Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.393/12)

