Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-81
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 199 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Quer Marín, contra don Eduardo Navas García, don Andrés Francisco Hernández de Las Heras, doña Francisca de Asís de Las Heras, “Hostelería Unida Dos, Sociedad Anónima”, “Arab, Sociedad Anónima”, “Arke, Sociedad Anónima”, y “El Consiliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 10 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda dirigida contra don Eduardo Navas García y don Andrés Francisco Hernández de Las Heras.
Que estimando la excepción por falta de legitimación pasiva “ad causan” opuesta por las demandados comparecientes doña Francisca de Asís de las Heras Municio y “El Consiliario, Sociedad Limitada”, y de incompetencia de jurisdicción y desestimando la excepción de falta de acción.
Estimando la demanda por despido interpuesta por doña Ana María Quer Marín contra “Hostelería Unida Dos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia de la misma, condenando a dicha demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 26.328,60 euros.
Dicha opción debe ser realizada en forma expresa mediante escrito o por comparecencia realizada ante la secretaria de este Juzgado de lo social en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia. Extendiendo que de no efectuarse en la forma indicada se opta por la readmisión.
Y al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido el 31 de diciembre de 2011 a razón de 58,51 euros por día hasta el día de la notificación de esta sentencia (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior al Real Decreto 3/2012, de 3 de febrero).
Absolviendo a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
Efectuando expresa imposición de costas a la demandada “Hostelería Unida Dos, Sociedad Anónima”.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.386/12)

