Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-83
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 148 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucián Visalón Schiau, contra doña Francisca Asís Heras Municio, doña Francisca de Asís de las Heras, don Eduardo Navas García, “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, “El Consiliario, Sociedad Limitada”, “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 11 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
Donde dice:
«Hechos probados:
Primero.—El actor don Lucián Visalón Schiau inició su relación laboral con la empresa “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, en fecha 1 de enero de 2003 (folio 77 de lo actuado).
Segundo.—La categoría profesional del actor es la de recepcionista, su salario bruto con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias es de 1.840,49 euros (folio 75 de lo actuado) y el centro de trabajo “Hotel Bedel” de Alcalá de Henares, en plaza de San Diego, número 6 (hecho incontrovertido)».
Debe decir:
«Hechos probados:
Primero.—El actor don Lucián Visalón Schiau inició su relación laboral con la empresa “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, en fecha 1 de enero de 2003 (folio 77 de lo actuado).
La categoría profesional del actor es la de recepcionista, su salario bruto con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias es de 1.840,49 euros (folio 75 de lo actuado) y el centro de trabajo “Hotel Bedel” de Alcalá de Henares, en plaza de San Diego, número 6 (hecho incontrovertido).
Segundo.—El actor dejó de prestar servicios al finalizar la jornada en fecha 31 de diciembre de 2011. A partir del día siguiente, 1 de enero de 2012, el hotel, centro de trabajo del actor, cerró sus puertas, permaneciendo actualmente sin actividad (hecho incontrovertido).»
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.387/12)

