Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-87
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Odanilda Dolores Gómez de Mejía, contra la empresa “Ricetta San Segundo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 1 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Se tiene a la actora por desistida de la acción por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del despido por esa causa.
Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de amortización del puesto de trabajo en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, debo condenar al empresario a:
1. A que abone a la trabajadora una indemnización en cantidad de 2.551,50 euros, calculada desde el día 27 de abril de 2010 hasta el 16 de diciembre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.020,74 euros/mes, equivalente a 34,02 euros/día.
Si la trabajadora hubiera percibido dicha indemnización y se procediera a la readmisión, deberá reintegrarla.
Si se optase por la empresa por la compensación económica, lo ya recibido deberá deducirse de la cantidad que por indemnización se fija en la presente sentencia.
2. Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2012 a razón de 34,02 euros/día, por un importe total de 11.532,78 euros.
3. Al abono de una indemnización por falta de preaviso de quince días de salario en cantidad de 5.103 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ricetta San Segundo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.390/12)

