Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 101 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 101 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Otoniel Mariano Gamarra Serna, contra la empresa “Ricetta San Segundo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 1 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se tiene al actor por desistido de la acción por vulneración de derechos fundamentales y nulidad de despido por esa causa.

Que estimando la demanda interpuesta por don Otoniel Mariano Gamarra Serna, contra “Ricetta San Segundo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de amortización del puesto de trabajo en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, debo condenar al empresario a:

1.o A que abone al trabajador una indemnización en cantidad de 2.396,25 euros, calculada desde el día 8 de abril de 2010 hasta el 16 de diciembre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio sobre un salario de 958,54 euros/mes, equivalente a 31,95 euros/día.

Si el trabajador hubiera percibido dicha indemnización y se procediera a la readmisión deberá reintegrarla.

Si se optase por la empresa por la compensación económica lo ya percibido deberá deducirse de la cantidad que por indemnización se fija en la presente sentencia.

2.o Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2011, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 31,95 euros/día por un importe total de 9.245 euros.

3.o Al abono de una indemnización por falta de preaviso de quince días de salario en cantidad de 479,25 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ricetta San Segundo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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