Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-119

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 163 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pawel Piort Babuska, contra “Decoritesa, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado auto de fecha 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Pawel Piort Babuska, contra “Decoritesa, Sociedad Limitada”, por un importe de 18.710,90 euros de principal, más 2.993,74 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y decreto de fecha 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

1. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.

2. Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábese embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: procédase al embargo de los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, “BBK Bank Cajasur, Sociedad Anónima”, “Bankínter, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Caixabank, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra “Técnicas Eléctricas Navalcarnero, Sociedad Limitada”, “Maser & Temiño, Sociedad Limitada”, “Pasocorrecto, Sociedad Limitada”, “Tomás Herrero Gálvez, Sociedad Limitada”, “CSP Corporación de Servicios Plenos, Sociedad Anónima”, “Armarios Jomy, Sociedad Limitada”, “Los Kilates de Arenal, Sociedad Limitada”, y “BBK Bank Cajasur, Sociedad Anónima”, que ostenta la codemandada-apremiada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos despachos al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

3. A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/640023/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la demandada se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Así como la resolución de fecha 20 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Luisa García Tejedor.—En Madrid, a 20 de julio de 2012.

Por realizada transferencia por “La Caixa”, por importe de 0,26 euros, póngase dicha cantidad a disposición de la parte actora, quedando reducido el principal a 18.710,64 euros, librándose al efecto el oportuno mandamiento, una vez firme la presente resolución, que deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año a contar desde el presente requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento en que se proceda al cobro de la mencionada cantidad, se transferirá la misma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículos 12.2 y 14.1.2. del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Asimismo, las comunicaciones procedentes de “Pasocorrecto, Sociedad Limitada”, “Técnicas Eléctricas Navalcarnero, Sociedad Limitada”, “Tomás Herrero Gálvez, Sociedad Limitada”, “CSP Corporación de Servicios Plenos, Sociedad Anónima”, “Los Kilates de Arenal, Sociedad Limitada”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “BBK Bank Cajasur, Sociedad Anónima”, comunicando la no existencia de créditos o saldos susceptibles de embargo, así como oficio de “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, indicando la nota del embargo sobre las 18,00591 participaciones en el fondo de inversión número 50503376122 de su titularidad, el cual se haya retenido en garantía de operación de riesgo suscrita por la ejecutada, queden unidos a los autos de su razón a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la secretaria judicial, en el plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así lo ordeno y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decoritesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.518/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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