Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-135
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 637 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier García Saldaña, frente a “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial e Instituto de Turismo de España (Turespaña), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier García Saldaña, contra la empresa “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, e Instituto de Turismo de España, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, a abonar a don Francisco Javier García Saldaña la cantidad de 9.518,21 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Asimismo, debo de absolver y absuelvo al Instituto de Turismo de España de los pedimentos en su contra deducidos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/61/0637/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.367/12)

