Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Martha Jenny Céspedes, contra la empresa “La Paninoteca d’E, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 338 de 2012
En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Martha Jenny Céspedes, que comparece, y de otra, como demandada, “La Paninoteca d’E, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Fundamentos de derecho:
Primero.—De la valoración conjunta de la prueba practicada, entre la que se encuentra la de tener por confesa a la empresa demandada al no comparecer a juicio estando citada en tiempo y forma en virtud de lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se deduce la realidad de los hechos alegados en la demanda y la necesaria estimación de la misma al ser derecho de la trabajadora el percibo exacto y puntual de su salario de conformidad con lo previsto en los artículos 4.2.f), 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede el 10 por 100 de interés por mora anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) al no tratarse de conceptos salariales.
Segundo.—Frente a esta sentencia no cabe recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Martha Jenny Céspedes frente a “La Paninoteca d’E, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.650 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Paninoteca d’E, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.511/12)

