Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-180
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Francisco Javier Guijarro Gamarra y don Andrés Martín Trabas, contra don Joaquín Muñoz López, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Madrid, a 16 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Se tiene por desistidos a don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Andrés Martín Trabas y don Francisco Javier Guijarro Gamarra de su demanda frente a “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”.
Notifíquese la resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así por este decreto lo mando y firmo.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Muñoz López, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/34.960/12)

