Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Procedimiento 1.062 de 2011

En el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 1.062 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo testimonio es el siguiente:

Sentencia número 87 de 2012

En Fuenlabrada, a 11 de abril de 2012.—Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.062 de 2011, a instancias de don Luis Gutiérrez García, representado por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y asistido por la letrada doña María Elena Güezmes Gómez, contra doña Jacoba Álvarez Gutiérrez, en situación legal de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Luis Gutiérrez García, contra doña Jacoba Álvarez Gutiérrez, debo acordar y acuerdo modificar la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 29 de noviembre de 2006, revocada por la sentencia de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid con fecha 29 de junio de 2007, en el sentido de reducir la pensión compensatoria que don Luis Gutiérrez García debe abonar a doña Jacoba Álvarez Gutiérrez, quedando la misma cifrada en la suma de 600 euros, que se abonarán de la forma en que hasta el momento se ha venido haciendo.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Jacoba Álvarez Gutiérrez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 4 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/8.719/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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