Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-7
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo, y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que “las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas”.
La Universidad Complutense, como universidad pública, está incluida, respecto de los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2.
El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, establece que las Universidades Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos. Los Estatutos de la Universidad Complutense establecen en su artículo 48.1, apartado 32, “aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal”.
Los ficheros que se crean, modifican y suprimen por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presente Resolución ha sido sometida al informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Decreto 99/2002, de 1 de julio,
DISPONGO
Primero
Creación y modificación
Se procede a la creación y modificación de los ficheros automatizados y mixtos de carácter personal que se incluyen en los Anexos I, y II.
Segundo
Medidas de seguridad
Los ficheros que por la presente Resolución se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero
Publicación
De conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2012, por el que se aprueba la creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—El Rector, José Carrillo Menéndez.
ANEXOI
FICHEROS QUE SE CREAN
Fichero: REGISTRO ELECTRÓNICO.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Complutense de Madrid, Secretaria General.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Universidad Complutense de Madrid, Secretaria General, Archivo General y Protección de Datos.
Identificación y finalidad del fichero:
Nombre del fichero: REGISTRO ELECTRÓNICO.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DEL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados:
— El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categoría de interesados: Empleados, ciudadanos y residentes, proveedores, estudiantes, representantes legales, solicitantes.
Tipos de datos y organización del fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica.
— Otros datos de carácter identificativo: Correo-e.
Sistema de tratamiento: Informatizado.
Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Básico.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:
— No se prevén cesiones de datos.
— No se prevén transferencias internacionales.
ANEXO II
FICHEROS QUE SE MODIFICAN
Fichero: 2062900018 ACCESO A LA RED UCM.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Universidad Complutense de Madrid, Archivo General y Protección de Datos.
Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados:
— El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categoría de interesados: Empleados, ciudadanos y residentes, estudiantes, solicitantes.
— Otros colectivos: Usuarios del portal www.ucm.es
Tipos de datos y organización del fichero:
— Datos de carácter identificativo: Otros datos de carácter identificativo.
Sistema de tratamiento: Informatizado.
Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Básico.
Fichero: 2063340023 CLIENTES DE MEDICINA DEL DEPORTE.
Tipos de datos y organización del fichero:
— Datos de carácter identificativo: Otros datos de carácter identificativo.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Alto.
Fichero: 2062900005 SERVICIO DE PUBLICACIONES.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Universidad Complutense de Madrid, Archivo General y Protección de Datos.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, interesados legítimos. Director de la revista o publicación.
(03/37.027/12)

