Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-5
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
La Orden 5279/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio), autorizó la implantación de proyectos propios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2012-2013.
Con posterioridad a la firma y publicación de la Orden 5279/2012, se han podido completar los expedientes de autorización de los proyectos de algunos centros que lo habían solicitado en los plazos establecidos. Asimismo, se han puesto de manifiesto aspectos de algunos proyectos autorizados que estaban erróneamente recogidos en los Anexos I y II de la Orden citada.
Por ello, concurriendo circunstancias suficientes para ampliar la autorización de proyectos propios y para modificar determinados aspectos de los ya autorizados, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto ampliar la autorización para la implantación de los proyectos propios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados y privados a partir del curso 2012-2013, con carácter complementario a la autorización contenida en la Orden 5279/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo.
2. Igualmente es objeto de la presente Orden modificar aspectos de los proyectos propios ya autorizados por la Orden 5279/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 2
Autorización
1. Con efectos del inicio del curso 2012-2013, se autoriza la implantación de los proyectos propios de los centros concertados y privados que se relacionan en el apartado A del Anexo I de la presente Orden.
2. Con efectos del curso 2012-2013, se modifican las características específicas de los proyectos propios ya autorizados previamente que se detallan en el apartado B del Anexo I, corrigiéndose así las incorrecciones y errores detectados.
3. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la parte dispositiva de la presente Orden y su Anexo I.
4. El Anexo II de la presente Orden recoge las características específicas de los proyectos, el horario lectivo semanal y el calendario de implantación, tanto en lo referente a los nuevos proyectos autorizados como a las modificaciones de los ya autorizados anteriormente. El contenido del Anexo II se notificará individualmente a los centros interesados y se podrá consultar en las páginas web institucionales de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación y Juventud y Deporte.
5. A todos los centros a que se refiere la presente Orden les es de aplicación lo preceptuado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden 5279/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, referentes a las características de los proyectos propios, su implantación, su integración en el proyecto educativo del centro y las diligencias en el expediente e historial académico de los alumnos.
Artículo 3
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra la autorización o denegación de la autorización para la implantación de un proyecto propio, los plazos mencionados para la interposición de recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación prevista en el artículo 2.4 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de octubre de 2012.
La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/36.828/12)

