Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

211
Expediente 2.337 de 2012

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.337 de 2012 se ha dictado el presente auto, cuyo tenor literal es el que sigue:

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.

Hechos:

I. Con fecha 3 de enero de 2012, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, para que el penado don Jimmy Eduardo Poveda Garofalo cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 2 de agosto de 2012, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado ha tenido un comportamiento inadecuado respecto del cumplimiento de la pena que ha determinado que el responsable de la entidad se haya negado a mantenerle en el centro de trabajo.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y, por ello, debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Razonamiento jurídico:

I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado don Jimmy Eduardo Poveda Garofalo ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Código Penal, declarar que don Jimmy Eduardo Poveda Garofalo ha incumplido la pena que se le impuso y, por ello, es necesario poner ese hecho en conocimiento del Tribunal que sustituyó la pena principal y en su lugar le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Jimmy Eduardo Poveda Garofalo, en la ejecutoria número 521 de 2009 del Juzgado de lo penal número 3 de Getafe.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 3 de Getafe, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Jimmy Eduardo Poveda Garofalo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.178/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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