Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-78
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.990 de 2012-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 942 de 2011 del Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, a instancias de don Stephen Terence Lawrence y otro en fecha 29 de septiembre de 2012 se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 859
En el recurso de suplicación número 2.990 de 2012, interpuesto por don Stephen Terence Lawrence y don Matthew James Kennington, representados por el letrado don Juan de la Lama Pérez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid en autos número 942 de 2011, siendo recurridos “Language Management, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Tamara Vázquez Martínez; “Calingua, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Nuria Clemente Magro; Ministerio de Defensa, representado por el letrado del Estado; “Gestión de Recursos Educativos, Sociedad Limitada”, y “Nicola King, Sociedad Limitada”.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Stephen Terence Lawrence y don Matthew James Kennington contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid de fecha 8 de febrero de 2012, en virtud de demanda formulada por los recurrentes, contra el Ministerio de Defensa, “Gestión de Recursos Educativos, Sociedad Limitada”, “Nicola King, Sociedad Limitada”, “Language Management, Sociedad Limitada”, y “Calingua, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que le sirva de notificación a “Nicola King, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 11 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/34.838/12)

