Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-92
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 350 de 2011, se tramita procedimiento contencioso de guarda y custodia, en el que con fecha 12 de diciembre de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los autos de guarda y custodia contenciosas número 350 de 2011, a instancias de doña Edith Yadira Muñoz Mero, representada por la procuradora señora Revillo Sánchez, contra don Wálter Wílmer Palacios Cárdenas, declarado en situación de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, en los que se ha dictado resolución en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Revillo Sánchez, en nombre y representación de doña Edith Yadira Muñoz Mero, frente a don Wálter Wílmer Palacios Cárdenas, en situación procesal de rebeldía, se acuerdan las siguientes medidas:
1. La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre doña Edith Yadira Muñoz Mero, con la patria potestad compartida.
2. Se fija como régimen de visitas respecto de la hija común fines de semana alternos, desde el viernes a las diecisiete horas hasta el domingo a las veinte horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con elección, en caso de desacuerdo del período, el padre en los años pares.
Hasta que la menor no cumpla los tres años de edad deberá cumplirse el régimen de visitas en la localidad de Madrid.
3. Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente, y los gastos extraordinarios por mitad.
A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado don Wálter Wílmer Palacios Cárdenas, expido el presente en Madrid a 17 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/34.841/12)

