Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Demanda 1.209 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gladys Solar Torres, contra las empresas “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, y “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Gladis Solar Torres, frente a la empresa “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a la actora, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 1.916,69 euros, así como 191,67 euros más por interés legal por mora.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con el presente procedimiento, a “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por la parte actora [artículo 191.g) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.860/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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